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Radicación de Ejecutivos, Directivos y técnicos extranjeros en la República Argentina, mediante los distintos procedimientos establecidos en la Ley de Migraciones y Decreto Reglamentario 1023/94 y de acuerdo al tipo de contratación; obtención de las visas laborales o por desempeño de funciones directivas ante los Consulados Argentinos en el exterior previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Población y Migración; prórroga de la permanencias de residentes temporarios o turistas; obtención de autorizaciones de trabajo transitorias para personal extranjero no remunerado en el país; habilitaciones de salida del país; autorizaciones de trabajo y/o residencia temporaria para artistas, deportistas y religiosos; obtención de visados para hombres de negocios o, representantes de empresas extranjeras, migrantes con capital propio etc. Destacamos en este rubro la búsqueda de soluciones legales a la medida de las necesidades específicas de cada caso.
Además de colaborar con el ingreso a la Argentina del ejecutivo, directivo o técnico extranjero junto con su familia, asistimos a éstos para que, después de un tiempo de permanencia en nuestro país, obtengan sus visas al exterior a países del Mercosur u otras partes del mundo.

Entre esos servicios integrales se encuentran:

  • Beneficios especiales: Tramitación de exención de aportes y contribuciones previsionales para técnicos y profesionales extranjeros ante al Administración de la Seguridad Social Argentina, según país de origen y tipo de contratación.


  • Documentos argentinos para extranjeros: Obtención, mediante las gestiones pertinentes del DNI para extranjeros y su Licencia de Conducir automóviles.


  • Visas consulares: Obtención de visas para personal argentino y/o extranjero residente en el país para su traslado a países del Mercosur y resto del mundo ante los respectivos consulados extrajeros.


  • Registración ante organismos del Estado Argentino: Inscripción de empleados extranjeros en el sistema previsional argentino (CUIL); Inscripción de Directores y/o personal autónomo extranjero ante DGI (CUIT).


  • Sociedades Comerciales: Inscripción de sociedades comerciales ante el Registro Público de Comercio, sean éstas Sucursales o no. Gestiones ante la Inspección General de Justicia de todo tipo de registraciones para empresas.


  • Servicio de Comercio Exterior: Despacho a plaza de los efectos personales de extranjeros; gestiones aduaneras relacionadas con el ingreso y egreso de vehículos a cargo de profesionales altamente capacitados en la materia.


  • Servicios Inmobiliarios: Orientación para la compra o venta de Inmuebles; búsqueda de Inmuebles para alquiler; servicio de acompañamiento por parte de personal bilingue para las visitas a inmuebles; Revisión de contratos de locación de inmuebles; gestiones ante entes estatales o privados de los distintos servicios de Gas, Electricidad, Luz, etc. (servicio que está a cargo de JR Jeanne Reynolds Propiedades)


  • Servicios de Traducción: A cargo de un equipo de profesionales de todos los idiomas más comunes; traducción escrita de y a todos los idiomas de documentación comercial y legal; propuestas de licitaciones, manuales y especificaciones técnicas, trabajos científicos y folletos. Interpretación simultánea o consecutiva con un reservado servicio de intérpretes de conferencias para congresos internacionales, simposios, mesas redondas, tratativas de negocios con ejecutivos extranjeros, visitas a plantas industriales, jornadas, seminarios. Desgrabaciones de cintas, videos casettes y voice overs.
 
Califican para radicarse en Argentina:

  • Padre, cónyuge o hijo/a de ciudadano argentino.
  • Padre, cónyuge o hijo/a (soltero, menor de 21 años o discapacitado a cargo de sus padres) de extranjero con residencia temporaria o permanente.
  • Estudiantes (Excluidos los primarios que cursen estudios en establecimientos de gestión pública o privada de reconocimiento oficial).
  • Trabajadores contratados por personas físicas o jurídicas.
  • Empresario u hombre de negocios.
  • Representantes de empresas extranjeras.
  • Migrante con capital propio suficiente para el desarrollo de una actividad productiva, comercial o de servicios (Personas que hayan efectuado una inversión de $100.000 en las actividades ya mencionadas o poseer dicha suma para luego invertirla en nuestro país.
  • Rentista (Personas que acrediten una renta por inversiones en el exterior o en nuestro país con fondos provenientes del exterior).
  • Pensionado.

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